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Recomendaciones para evitar fraudes
Por: Alberto Tea Guzmán. / El Mañana - 15 Noviembre 2009
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La Condusef hace notar las diferencias que hay entre una casa de cambio y un centro cambiario.
Es permanente la recomendación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) a los usuarios para comprar
Es permanente la recomendación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) a los usuarios para comprar y vender divisas con intermediarios serios y profesionales, con el fin de evitar, en todo lo posible, las irregularidades que con alguna frecuencia son denunciadas en este aspecto.
Ante la disyuntiva que encuentra el público usuario para elegir en dónde realizar estas operaciones, el organismo citado expone las diferencias existentes entre una casa de cambio y un centro cambiario.
Especifica que casa de cambio es una institución financiera que se encarga de realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra y venta de divisas.
Un centro cambiario es solamente un negocio mercantil, sostiene la Condusef.
Señala que aún cuando ambas figuras muestran similitudes en su forma de operar y parecen iguales, existen diferencias importantes entre una y la otra.
Precisa la organización que estas diferencias consisten en que los centros cambiarios no están autorizados por ninguna autoridad financiera.
Las casas de cambio son autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y se sujetan a las reglas del Banco de México (Banxico), en caso de controversia el usuario tiene derecho a presentar una reclamación ante Condusef.
Las casas de cambio pueden comprar y vender divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias; prestar el servicio de envío y recepción de transferencias de fondos en moneda nacional y divisas, dentro y fuera del territorio nacional, mientras que los centros cambiarios no.
No ponen ningún límite en operaciones de compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras; compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, y compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera.
En los centros cambiarios no prestan el servicio de envío y recepción de transferencias de fondos en moneda nacional y divisas, dentro y fuera del territorio nacional.
El límite para realizar estas operaciones es de 10,000 dólares diarios por cliente.
Por ello, la Condusef recomienda, antes de realizar una operación, visitar en su página de Internet el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), para conocer cuáles son las instituciones financieras que operan debidamente.
En caso de existir controversias con alguna casa de cambio, el organismo invita a los usuarios a acudir a la Condusef, y si es con un centro cambiario solicitar el apoyo de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Esta información sobre las casas de cambio y centros cambiarios se muestra con fines informativos y en cumplimiento del mandato del legislador establecido en el llamado decretode Transparencia y apunta la Comisión que la información se obtiene de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito publicada el 20 de agosto de 2008, y de las Reglas del Banxico a las que deberán sujetarse las casas de cambio publicadas el 22 de enero de 2007.
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