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Franquicia de Invierno 2009 para pasajeros mexicanos que vienen de EU
Por: Alberto Tea Carrazco. / El Mañana - 01 Noviembre 2009
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PUENTE Internacional Reynosa- Hidalgo.
A partir del 1 de noviembre de 2009, y hasta el 10 de enero de 2010, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre
A partir del 1 de noviembre de 2009, y hasta el 10 de enero de 2010, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por $300 dólares, excepto de los residentes en la franja fronteriza.
Durante todo el ano los pasajeros internacionales, tienen derecho a introducir mercancías, con valor hasta de 75 dólares o su equivalente en moneda nacional; sin embargo, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 10 de enero de 2010, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por $300 dólares siempre que no se trate de residentes en la región fronteriza.
Estas franquicias no amparan la introducción de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo, y se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Vale la pena aclarar que cuando los pasajeros arriban al país por vía marítima o aérea, la franquicia durante todo el año se mantiene en $300 dólares por persona.
Franquicia Acumulativa para Familias
En los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia.
Los pasajeros podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, sin utilizar los servicios de un agente aduanal, siempre que el valor de las mismas, excluyendo la franquicia, no exceda de 3,000 dólares y se cuente con un comprobante de la venta.
Para calcular las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se aplicara al valor de las mercancías una tasa global del 15% y se enterará presentando el formulario de "Pago de contribuciones al comercio exterior".
En este caso, las mercancías importadas no podrán deducirse para efectos fiscales.
Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional; excepto las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, las que no se podrán importar mediante este procedimiento.
Cabe recordar que, además de lo anterior, los pasajeros internacionales pueden introducir al país su equipaje libre de impuestos de importación.
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